* Evolución en el devenir histórico de la educación Física en sus diversos Enfoques de México
La inclusión de la Educación Física en el
Sistema Educativo, es relativamente reciente y el camino hasta llegar a ella no
ha estado exento de dificultades. No podremos comprender la evolución hasta
esta inclusión sin considerar la situación social, económica y política.
Nos encontramos ante un trabajo cuya finalidad es
esclarecer la consideración que ha sido dada a la Educación Física (EF) desde
1900 hasta 1980, analizando para ello, de una forma crítica y objetiva las
disposiciones legales que han surgido en España al respecto. Se hace especial
hincapié en que se trata de un estudio imparcial, real, sin apasionamiento y
enjuicioso sobre el tema, debido a la carga política del mismo por la historia
reciente de nuestro pais.
Durante estas 8 décadas la EF ha atravesado por diferentes estadíos y le han sido asignadas diversas competencias en el ordenamiento legislativo en función de las diferentes situaciones socio-político-económicas que se han sucedido en España. Se tratará en este trabajo de estudiar dichos estadíos y competencias así como emitir un juicio lo más cierto posible.
Entendiendo la EF como una actividad del hombre, tanto a nivel individual como social, su proceso histórico va ocupando diferentes posiciones según las exigencias del momento y en consecuencia la normativa legal que la fue regulando. Por ello, según el autor, para investigar este proceso, se ha interpretado el ordenamiento legislativo de este período utilizando como vias de análisis y estudio las teorías de la interpretación literal de la norma, la de la voluntad del legislador y la del derecho libre, según los casos. Así queda reflejado no sólo la interpretación semántica de la norma, sino que se deja abierta la posibilidad de intuir el espíritu que quiso reflejar el legislador o interpretarla libremente.
Ya en 1962 Miguel del Pozo en un estudio titulado "La Educación Física en España: Antecedentes histórico-legales" señala tres etapas respecto al estudio del ordenamiento jurídico de la EF en España:
- Primera Etapa: De 1806 a 1879, desde la fundación del Real Instituto Pestalozziano fhasta la primera proposición de Ley para la obligatoriedad de la gimnástica.
- Segunda Etapa: De 1879 a 1936, desde la primera promulgación de ley hasta el comienzo de la guerra civil.
- Tercera Etapa: De 1938 a 1961, desde una nueva ley reformaba el Plan de Estudios de Bachillerato implantando la gimnasia como obligatoria en todos los cursos, hasta 1961 en que fue aprobada la Ley sobre Educación Física (Ley Elola).
- Cuarta Etapa: (añadida por el profesor Hernández Vázquez en su obra "Profesor de EF: pasado, presente y furturo) que iría desde 1961 hasta 1980 tras la sanción de la Ley General de la Cultura Física y el Deporte.
Este trabajo sin embargo y en definitiva, está referido al estudio de las áreas de competencia que en el ordenamiento legislativo español se perfila en relación a la Educación Física de acuerdo con las parcelas siguientes:
Durante estas 8 décadas la EF ha atravesado por diferentes estadíos y le han sido asignadas diversas competencias en el ordenamiento legislativo en función de las diferentes situaciones socio-político-económicas que se han sucedido en España. Se tratará en este trabajo de estudiar dichos estadíos y competencias así como emitir un juicio lo más cierto posible.
Entendiendo la EF como una actividad del hombre, tanto a nivel individual como social, su proceso histórico va ocupando diferentes posiciones según las exigencias del momento y en consecuencia la normativa legal que la fue regulando. Por ello, según el autor, para investigar este proceso, se ha interpretado el ordenamiento legislativo de este período utilizando como vias de análisis y estudio las teorías de la interpretación literal de la norma, la de la voluntad del legislador y la del derecho libre, según los casos. Así queda reflejado no sólo la interpretación semántica de la norma, sino que se deja abierta la posibilidad de intuir el espíritu que quiso reflejar el legislador o interpretarla libremente.
Ya en 1962 Miguel del Pozo en un estudio titulado "La Educación Física en España: Antecedentes histórico-legales" señala tres etapas respecto al estudio del ordenamiento jurídico de la EF en España:
- Primera Etapa: De 1806 a 1879, desde la fundación del Real Instituto Pestalozziano fhasta la primera proposición de Ley para la obligatoriedad de la gimnástica.
- Segunda Etapa: De 1879 a 1936, desde la primera promulgación de ley hasta el comienzo de la guerra civil.
- Tercera Etapa: De 1938 a 1961, desde una nueva ley reformaba el Plan de Estudios de Bachillerato implantando la gimnasia como obligatoria en todos los cursos, hasta 1961 en que fue aprobada la Ley sobre Educación Física (Ley Elola).
- Cuarta Etapa: (añadida por el profesor Hernández Vázquez en su obra "Profesor de EF: pasado, presente y furturo) que iría desde 1961 hasta 1980 tras la sanción de la Ley General de la Cultura Física y el Deporte.
Este trabajo sin embargo y en definitiva, está referido al estudio de las áreas de competencia que en el ordenamiento legislativo español se perfila en relación a la Educación Física de acuerdo con las parcelas siguientes:
a.
Organismos públicos responsables de la
actividad físico-deportiva;
b) Centros de formación de Profesorado de Educación Física;
c) La Educación Física en el Sistema Educativo Español;
d) La Ley General de Educación de 1970;
e) Después de la Ley General de Educación de 1970;
Aunque cada uno de estos aspectos son estudiados individualmente, están sometidas a la idea general del conjunto en cuanto al objeto de estudio.
I.- ORGANISMOS PÚBLICOS RESPONSABLES DE LA ACTIVIDAD FÍSICO-DEPORTIVA
En la legislación referida a la EF en España no se ha encargado sus competencias a organismos u instituciones concretas hasta la aparición en 1940 del Frente de Juventudes y otras delegaciones posteriores que irían surgiendo como la Sección Femenina, la Delegación Nacional de Deportes, etc..,
A.- EL FRENTE DE JUVENTUDES
Se crea mediante la Ley de 6 de Diciembre de 1940, y en ella se apoyarán todos los preceptos que irán apareciendo hasta la extinción de la Secretaría General del Movimiento en 1977. En ella se afirmaba: "a este fin, el Estado debe asegurar al Frente de Juventudes los medios para ejercer la necesaria influencia en las instituciones de la Enseñanza oficial y privada así como en los centros de trabajo"; todo lo cual nos da idea de la magnitud de la influencia de este organismo de cara a la EF. De la misma forma establecía que todos los alumnos de Primera y Segunda Enseñanza, oficial o privada, formarían parte del Frente de Juventudes.
Entre las funciones que establecía para los afiliados al Frente de Juventudes
b) Centros de formación de Profesorado de Educación Física;
c) La Educación Física en el Sistema Educativo Español;
d) La Ley General de Educación de 1970;
e) Después de la Ley General de Educación de 1970;
Aunque cada uno de estos aspectos son estudiados individualmente, están sometidas a la idea general del conjunto en cuanto al objeto de estudio.
I.- ORGANISMOS PÚBLICOS RESPONSABLES DE LA ACTIVIDAD FÍSICO-DEPORTIVA
En la legislación referida a la EF en España no se ha encargado sus competencias a organismos u instituciones concretas hasta la aparición en 1940 del Frente de Juventudes y otras delegaciones posteriores que irían surgiendo como la Sección Femenina, la Delegación Nacional de Deportes, etc..,
A.- EL FRENTE DE JUVENTUDES
Se crea mediante la Ley de 6 de Diciembre de 1940, y en ella se apoyarán todos los preceptos que irán apareciendo hasta la extinción de la Secretaría General del Movimiento en 1977. En ella se afirmaba: "a este fin, el Estado debe asegurar al Frente de Juventudes los medios para ejercer la necesaria influencia en las instituciones de la Enseñanza oficial y privada así como en los centros de trabajo"; todo lo cual nos da idea de la magnitud de la influencia de este organismo de cara a la EF. De la misma forma establecía que todos los alumnos de Primera y Segunda Enseñanza, oficial o privada, formarían parte del Frente de Juventudes.
Entre las funciones que establecía para los afiliados al Frente de Juventudes
Estaban las siguientes: la educación política, la
educación física y deportiva, la educación premilitar para la organización
masculina, la iniciación a la del hogar para la femenina, organizar y dirigir
campamentos, colonias, albergues, cursos, acampadas...
Mediante el Decreto de 2 de Septiembre de 1941 de la Jefatura Nacional del Movimiento, se creaba la Academia Nacional de "José Antonio" y la de "Isabel la Católica" para la formación de mandos e instructores del Frente de Juventudes.
Mediante el Nuevo Decreto Ordenador de 16 de Noviembre de 1961, se intentaba ajustar las competencias de la Institución a la realidad juvenil del momento, cambiando el nombre de Frente de Juventudes por el de Delegación Nacional de Juventudes. Este decreto confiere al Delegado Nacional de Juventudes la potestad de aprobar los planes, cuestionarios y textos de EF de acuerdo con la Delegación Nacional de Deportes; la propuesta, al Ministerio de Educación nacional, de nombramiento y cese de Profesores de EF en los centros oficiales y lo mismo en centros no estatales, de acuerdo con sus respectivos directores.
En el Decreto de 21 de Agosto de 1970 se establecía la estructura básica de esta institución y encomendaba al Departamento de Formación la actividad de educación físico-deportiva en los Centros de Enseñanza.
Tras la muerte de Franco, aparece el Real Decreto-Ley 23/1977 por el que se transfieren a la Administración Pública las funciones desempeñadas hasta entonces por la Delegación Nacional de Juventudes, en lo que se refiere a la educación física y la práctica deportiva.
B.- LA SECCIÓN FEMENINA
La Sección Femenina a partir de 1938 considera la EF como pieza fundamental en la "formación de la mujer" al entender que, ésta, "no podía ser completa si no se ocupaba de la EF", de ahí la creación de la Regiduría Central de EF. Este regiduría pretendía que las mujeres españolas pudieran beneficiarse de esta disciplina teniendo como meta el perfeccionamiento del cuerpo y siempre con un fondo espiritual. El método de EF que pretendía la Sección Femenina tenía su base en tres ejes:
a) La Gimnasia
b) Los Juegos Deportivos
c) La Danza
No obstante el gran obstáculo era la consideración tradicional que se le atribuía a la EF como algo impropio de la mujer. Por ello Pilar Primo de Rivera le atribuía a la Sección Femenina el mérito de haber iniciado la EF y Deportiva para la mujer en España, así como haber creado una nueva provesión femenina: la de Profesora e instructora de EF y Deportes. También se quejaba de que para conseguirlo tropezó con la incomprensión de las gentes y del ambiente para todo lo que fuera educación física femenina.
El Decreto 15/1970 de 5 de Enero, otorgaba a la Sección Femenina las actividades deportivas y de EF de acuerdo con las competencias y atribuciones de esta Delegación en materia de EF.
Ya en 1977 como ocurriera con el Frente de Juventudes, las acciones de esta Delegación en lo que se refiere a EF y Deportes quedarían encomendadas a otras instituciones del estado.
C.- LA DELEGACIÓN NACIONAL
Mediante el Decreto de 2 de Septiembre de 1941 de la Jefatura Nacional del Movimiento, se creaba la Academia Nacional de "José Antonio" y la de "Isabel la Católica" para la formación de mandos e instructores del Frente de Juventudes.
Mediante el Nuevo Decreto Ordenador de 16 de Noviembre de 1961, se intentaba ajustar las competencias de la Institución a la realidad juvenil del momento, cambiando el nombre de Frente de Juventudes por el de Delegación Nacional de Juventudes. Este decreto confiere al Delegado Nacional de Juventudes la potestad de aprobar los planes, cuestionarios y textos de EF de acuerdo con la Delegación Nacional de Deportes; la propuesta, al Ministerio de Educación nacional, de nombramiento y cese de Profesores de EF en los centros oficiales y lo mismo en centros no estatales, de acuerdo con sus respectivos directores.
En el Decreto de 21 de Agosto de 1970 se establecía la estructura básica de esta institución y encomendaba al Departamento de Formación la actividad de educación físico-deportiva en los Centros de Enseñanza.
Tras la muerte de Franco, aparece el Real Decreto-Ley 23/1977 por el que se transfieren a la Administración Pública las funciones desempeñadas hasta entonces por la Delegación Nacional de Juventudes, en lo que se refiere a la educación física y la práctica deportiva.
B.- LA SECCIÓN FEMENINA
La Sección Femenina a partir de 1938 considera la EF como pieza fundamental en la "formación de la mujer" al entender que, ésta, "no podía ser completa si no se ocupaba de la EF", de ahí la creación de la Regiduría Central de EF. Este regiduría pretendía que las mujeres españolas pudieran beneficiarse de esta disciplina teniendo como meta el perfeccionamiento del cuerpo y siempre con un fondo espiritual. El método de EF que pretendía la Sección Femenina tenía su base en tres ejes:
a) La Gimnasia
b) Los Juegos Deportivos
c) La Danza
No obstante el gran obstáculo era la consideración tradicional que se le atribuía a la EF como algo impropio de la mujer. Por ello Pilar Primo de Rivera le atribuía a la Sección Femenina el mérito de haber iniciado la EF y Deportiva para la mujer en España, así como haber creado una nueva provesión femenina: la de Profesora e instructora de EF y Deportes. También se quejaba de que para conseguirlo tropezó con la incomprensión de las gentes y del ambiente para todo lo que fuera educación física femenina.
El Decreto 15/1970 de 5 de Enero, otorgaba a la Sección Femenina las actividades deportivas y de EF de acuerdo con las competencias y atribuciones de esta Delegación en materia de EF.
Ya en 1977 como ocurriera con el Frente de Juventudes, las acciones de esta Delegación en lo que se refiere a EF y Deportes quedarían encomendadas a otras instituciones del estado.
C.- LA DELEGACIÓN NACIONAL
·
DE DEPORTES
La primera norma jurídica conocida que establece la organización de la actividad físico-deportiva en España, es el Decreto de 22 de febrero de 1941, por el que se creaba la Delegación Nacional de Deportes con la función entre otras de dirigir, representar y fomentar el deporte español.
La Orden de 7 de junio de 1945 que establecía el Estatuto orgánico de dicho ente, señalando que tendría a su cargo "la dirección y fomento de la EF española" y que entre sus objetivos estarían los siguientes:
- Dirigir técnica y administrativamente la educación física y los deportes
- Ordenar y unificar los servicios de EF y Deportes del Movimiento y de las Federaciones deportivas
- Representar a la EF y a los Deportes españoles ante el Estado y el COI
- Fomentar, orientar y disciplinar la EF y el Deporte en España conforme a las normas del Movimiento
- Formar e intervenir en la preparación docente en materia de EF y Deporte
- Regir la construcción de campos para la práctica de la EF y los Deportes
- Inspeccionar las manifestaciones de EF y Deportes
Entre los órganos que componían esta Institución, cabe destacar el Consejo Nacional de EF y Deportes integrado por el Delegado Nacional a la cabeza y otros componentes entre los que cabe destacar el Asesor de EF del Frente de Juventudes y la Regidora Central de EF de la Sección Femenina, representantes de las federaciones nacionales, del COI, personalidades o jerarquías del Movimiento...
Esta misma Orden, facultaba a la Delegación Nacional para que
La primera norma jurídica conocida que establece la organización de la actividad físico-deportiva en España, es el Decreto de 22 de febrero de 1941, por el que se creaba la Delegación Nacional de Deportes con la función entre otras de dirigir, representar y fomentar el deporte español.
La Orden de 7 de junio de 1945 que establecía el Estatuto orgánico de dicho ente, señalando que tendría a su cargo "la dirección y fomento de la EF española" y que entre sus objetivos estarían los siguientes:
- Dirigir técnica y administrativamente la educación física y los deportes
- Ordenar y unificar los servicios de EF y Deportes del Movimiento y de las Federaciones deportivas
- Representar a la EF y a los Deportes españoles ante el Estado y el COI
- Fomentar, orientar y disciplinar la EF y el Deporte en España conforme a las normas del Movimiento
- Formar e intervenir en la preparación docente en materia de EF y Deporte
- Regir la construcción de campos para la práctica de la EF y los Deportes
- Inspeccionar las manifestaciones de EF y Deportes
Entre los órganos que componían esta Institución, cabe destacar el Consejo Nacional de EF y Deportes integrado por el Delegado Nacional a la cabeza y otros componentes entre los que cabe destacar el Asesor de EF del Frente de Juventudes y la Regidora Central de EF de la Sección Femenina, representantes de las federaciones nacionales, del COI, personalidades o jerarquías del Movimiento...
Esta misma Orden, facultaba a la Delegación Nacional para que
creará y dirigiera
"los organismos, institutos, escuelas y establecimientos dedicados a la
enseñanza o a la práctica de la EF y los Deportes que sean precisos para el
total cumplimiento de la función que le está encomendada.
Ya con la promulgación de la Ley de Educación Física 77/1961 de 23 de Diciembre, esta disciplina tomaría nuevos aires más rigurosos y científicos. En esta ley se estructuraban las competencias y funciones de lo que habría de ser la actividad físico-deportiva en España. Definía la Delegación Nacional de EF y Deportes como un órgano de la Secretaría General del Movimiento con las siguientes competencias:
- La alta dirección y fomento de la EF y el Deporte y su representación ante los Organismos oficiales y autoridades.
- Dictar normas para que la EF en general, se ejercitase y desenvolviese progresivamente.
- Coordinar e inspeccionar toda clase de actividades de EF y Deportes que se realizaran por entidades públicas o privadas.
- Establecer las normas reguladoras de las Juntas Provinciales de EF y Deportes.
- Inspeccionar, con autorización del Ministerio de Educación Nacional y de acuerdo con las Delegaciones Nacionales de Juventudes y Sección Femenina, las instalaciones deportivas de los centros docentes.
- Dirigir la formación del personal técnico de EF
La Orden de 28 de enero de 1963 reorganizaba la Delegación Nacional de EF y Deportes creando en su seno las distintas subdelegaciones entre las que se encontraba la de Educación Física. A ésta, se le encomendaba la dirección de las
Ya con la promulgación de la Ley de Educación Física 77/1961 de 23 de Diciembre, esta disciplina tomaría nuevos aires más rigurosos y científicos. En esta ley se estructuraban las competencias y funciones de lo que habría de ser la actividad físico-deportiva en España. Definía la Delegación Nacional de EF y Deportes como un órgano de la Secretaría General del Movimiento con las siguientes competencias:
- La alta dirección y fomento de la EF y el Deporte y su representación ante los Organismos oficiales y autoridades.
- Dictar normas para que la EF en general, se ejercitase y desenvolviese progresivamente.
- Coordinar e inspeccionar toda clase de actividades de EF y Deportes que se realizaran por entidades públicas o privadas.
- Establecer las normas reguladoras de las Juntas Provinciales de EF y Deportes.
- Inspeccionar, con autorización del Ministerio de Educación Nacional y de acuerdo con las Delegaciones Nacionales de Juventudes y Sección Femenina, las instalaciones deportivas de los centros docentes.
- Dirigir la formación del personal técnico de EF
La Orden de 28 de enero de 1963 reorganizaba la Delegación Nacional de EF y Deportes creando en su seno las distintas subdelegaciones entre las que se encontraba la de Educación Física. A ésta, se le encomendaba la dirección de las
actividades con orientación y sentido
formativo, para lo cual encuadraba dentro de sí al Instituto Nacional de
Educación Física, la Junta Nacional de EF, la Inspección Nacional de EF y
varios Departamentos de EF. Esta orden quedaría derogada con el Decreto
2485/1970 de 21 de agosto volviendo a la situación anterior.
Con la muerte de Franco en 1975, la Delegación Nacional de EF y Deportes desapareció como tal.
D.- EL SINDICATO ESPAÑOL UNIVERSITARIO (1937-1970)
El SEU cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto de 21 de noviembre de 1937, tenía encomendada la EF en el ámbito universitario. En su artículo primero se definía al SEU como una "asociación de estudiantes" con unos objetivos determinados entre los que estaba el de "activar intensamente los deportes entre los estudiantes".
El SEU estaba incorporado a la estructura del Frente de Juventudes y agrupaba a los escolares de Centros de Enseñanza Superior. Su jefe era elgido por el mando nacional del Movimiento a propuesta del Secretario General. Este Jefe del SEU en las provincias que fueran cabecera de distrito universitario, tendría el cargo de Delegado Provincial del Frente de Juventudes auxiliado por varios asesores, entre los que estaría uno de Educación Física. Estos Jefes participaban en las Juntas de Gobierno de las Universidades.
E.- JUNTA NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA (1961-1977)
Se crea por Ley de 23 de Diciembre de 1961 para una mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones de los distintos organismos en lo referido a la EF. Está presidida
Con la muerte de Franco en 1975, la Delegación Nacional de EF y Deportes desapareció como tal.
D.- EL SINDICATO ESPAÑOL UNIVERSITARIO (1937-1970)
El SEU cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto de 21 de noviembre de 1937, tenía encomendada la EF en el ámbito universitario. En su artículo primero se definía al SEU como una "asociación de estudiantes" con unos objetivos determinados entre los que estaba el de "activar intensamente los deportes entre los estudiantes".
El SEU estaba incorporado a la estructura del Frente de Juventudes y agrupaba a los escolares de Centros de Enseñanza Superior. Su jefe era elgido por el mando nacional del Movimiento a propuesta del Secretario General. Este Jefe del SEU en las provincias que fueran cabecera de distrito universitario, tendría el cargo de Delegado Provincial del Frente de Juventudes auxiliado por varios asesores, entre los que estaría uno de Educación Física. Estos Jefes participaban en las Juntas de Gobierno de las Universidades.
E.- JUNTA NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA (1961-1977)
Se crea por Ley de 23 de Diciembre de 1961 para una mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones de los distintos organismos en lo referido a la EF. Está presidida
por el Delegado Nacional de EF y
Deportes y tenía como función principal la de "coordinar y planificar las
actividades de EF en la Enseñanza.
El Decreto de 5 de Junio de 1963 establecía sus funciones concibiéndola como "el Organismo encargado de la coordinación y fomento de los planes, actividades y medios de la EF, para una mayor eficacia e impulso de su práctica en todos los grados de la Enseñanza". Así pues, entre sus competencias estaban las de:
- Dar a la EF en todos los centros docentes unidad orgánica, técnica y funcional.
- Indicar los principios rectores y pedagógicos, así como los métodos y sistemas para la la EF se ejercitara de forma progresiva y racional.
- Examinar y aprobar los planes generales de EF para los diversos grados de la enseñanza.
- Proponer medidas conducentes a una mayor eficacia de la EF.
- Velar para que la enseñanza de la EF fuese impartida, únicamente por personal titulado.
- Establecer premios y subvenciones para fomentar la ejercitación física y la construcción de instalaciones.
F.- JUNTA NACIONAL DE EF UNIVERSITARIA
Se crea por Decreto de 29 de marzo de 1944 y en su preámbulo se hace un canto elogioso y un tanto idílico a la Ef, y concebía al deporte como "un medio importantísimo para la educación intelectual de la juventud". Igualmente se decía que la ejercitación física tenía un papel relevante por contribuir al "perfeccionamiento moral, cifrado en el valor y la audacia para el vencimiento de la dificultad, el sacrificio por el bien común..."
Mediante este decreto se implantaba de manera progresiva la EF en las Facultades mediante ciclos de prácticas que comprendían todo el período de los estudios. Se hace también en el cuadro de prácticas físico-deportivas "la debida separación entre la EF masculina y la femenina, buscando para ésta, una cuidadosa adecuación de los ejercicios al temperamento de la mujer".
Este decreto contemplaba la creación de una Junta Nacional de EF para la implantación de los planes de esta materia en la Universidad.
Sería extinguida por la Ley 109/1966 de 28 de Diciembre
El Decreto de 5 de Junio de 1963 establecía sus funciones concibiéndola como "el Organismo encargado de la coordinación y fomento de los planes, actividades y medios de la EF, para una mayor eficacia e impulso de su práctica en todos los grados de la Enseñanza". Así pues, entre sus competencias estaban las de:
- Dar a la EF en todos los centros docentes unidad orgánica, técnica y funcional.
- Indicar los principios rectores y pedagógicos, así como los métodos y sistemas para la la EF se ejercitara de forma progresiva y racional.
- Examinar y aprobar los planes generales de EF para los diversos grados de la enseñanza.
- Proponer medidas conducentes a una mayor eficacia de la EF.
- Velar para que la enseñanza de la EF fuese impartida, únicamente por personal titulado.
- Establecer premios y subvenciones para fomentar la ejercitación física y la construcción de instalaciones.
F.- JUNTA NACIONAL DE EF UNIVERSITARIA
Se crea por Decreto de 29 de marzo de 1944 y en su preámbulo se hace un canto elogioso y un tanto idílico a la Ef, y concebía al deporte como "un medio importantísimo para la educación intelectual de la juventud". Igualmente se decía que la ejercitación física tenía un papel relevante por contribuir al "perfeccionamiento moral, cifrado en el valor y la audacia para el vencimiento de la dificultad, el sacrificio por el bien común..."
Mediante este decreto se implantaba de manera progresiva la EF en las Facultades mediante ciclos de prácticas que comprendían todo el período de los estudios. Se hace también en el cuadro de prácticas físico-deportivas "la debida separación entre la EF masculina y la femenina, buscando para ésta, una cuidadosa adecuación de los ejercicios al temperamento de la mujer".
Este decreto contemplaba la creación de una Junta Nacional de EF para la implantación de los planes de esta materia en la Universidad.
Sería extinguida por la Ley 109/1966 de 28 de Diciembre
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